Los importadores requieren obtener una licencia de importación emitida por la CFIA cuya validez es de un año y deben de notificar al CFIA antes de realizar la importación, el tipo de 23 productos, cantidad, nombre del productor, país de origen y el lugar donde se almacenara el embarque.
En el caso de conservas, la notificación de importación debe acompañarse de una lista de códigos en la cual se indique el establecimiento productor y el número de envases por cada código de producción.
Los productores extranjeros que tienen un buen record de cumplimiento pueden ser considerados en un plan reducido de frecuencias de inspección a solicitud del importador. Existe una Lista “A” que involucra tales productores y para ser considerados dentro de ella se toman en cuenta los siguientes criterios:
1. Un mínimo de 30 lotes importados en los 2 últimos años de una determinada categoría de producto (por ejemplo, enlatado, fresco, seco, etc.)
2. Resultados aceptables de todos los análisis efectuados en las 10 últimas inspecciones consecutivas para cada categoría de productos, salvo infracciones menores.
No se incluyen en esta categoría los moluscos crudos o vivos, y aún los productos que están en un esquema de MOUs se inspeccionan.
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